¿Ignorancia, descuido, mala fe?

Por Mauricio Trujillo Uribe  

En próximos días llegará a la Cámara de Representantes el proyecto de ley que disminuye el ingreso bruto mensual de los congresistas, actualmente superior a 43 millones de pesos(1). Un congresista colombiano (senador o representante) gana hoy el equivalente a 37 veces el salario bruto mínimo mensual vigente para 2023, siendo de lejos el emolumento más alto de América Latina si se le compara con el ingreso bruto mensual de los congresistas (senadores y también representantes o asambleístas en la mayoría de parlamentos) respecto al salario bruto mínimo mensual vigente en la región, para el mismo año, como puede apreciarse en el siguiente cuadro(2):

País

Ingreso 2023 (moneda nacional)

Salario mínimo 2023 (moneda nacional)

Múltiplo del salario mínimo

Colombia

$43.418.537

$1.160.000

37

Brasil

$33.763

$1.320

25

Perú

$26.105

$1.025

25

México

$151.381

$6.310

23

Ecuador

$9.943

$450

22

Panamá

$7.000

$326

21

República Dominicana

$255.569

$13.685

18

Uruguay

$341.983

$21.107

16

Chile

$7.012.338

$460.000

15

Paraguay

$32.774.840

$2.289.000

14

Costa Rica

$4.000.714

$352.926

11

El Salvador

$4.025

$359

11

Honduras

$90.892

$8.121

11

Argentina

$1.082.873

$105.500

10

Bolivia

$22.633

$2.362

9

Guatemala

$24.150

$3.065

7

De acuerdo con este proyecto de ley aprobado en la plenaria del senado en segundo debate el pasado 24 de agosto, se suprime la prima especial de servicios de 14 millones de pesos mensuales que hace parte del ingreso mensual de los congresistas (una “gabela” aprobada en el gobierno de Juan Manuel Santos en 2013 cuando estaba de por medio el trámite de su reelección en 2014).

Sin embargo, al momento de ser aprobado el proyecto de ley, un grupo mayoritario de sesenta y tres “padres de la patria”(3) votó afirmativamente la inclusión de un artículo que les permite desempeñar una actividad económica al mismo tiempo que su labor legislativa. Este “mico”, presentado por el senador Carlos Manuel Mesiel del Centro Democrático, se supone apunta a “compensar” el afectado bolsillo de los legisladores.

¿Ignorancia, descuido, mala fe? Cabe preguntarnos. Pero en primer lugar, es una cuestión de ética. Que los senadores y representantes puedan dedicarse a otras actividades económicas mientras son congresistas, se convierte en un desfalco a los electores que depositaron su voto de confianza en los candidatos de su preferencia, esperando que éstos honren su condición de “servidores públicos” y se inviertan de tiempo completo a trabajar en pro del país y sus regiones. Esa debe ser la misión única de los hombres y mujeres que llegan al congreso.

A lo anterior agréguese que si los congresistas pudiesen ejercer una actividad económica al lado de su ejercicio legislativo, se abriría potencialmente una brecha a los conflictos de interés, al tráfico de influencias, al intercambio de favores, en fin, a la corrupción en un país donde campea la corrupción.  

¿Ignorancia de las leyes? Es de esperar que todos los senadores, al igual que los representantes a la cámara, conozcan lo básico de las normas constitucionales de Colombia. Y una de ellas, del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas, establece que su cargo en el Congreso es de dedicación exclusiva. Y otra norma, también del abecé, dice que no se puede reformar la Constitución por la vía de una ley. ¿Estamos entonces ante un caso de desconocimiento rancio de las leyes por parte de algunos de los congresistas que votaron el articulito? Lamentable, si así fuese.

¿O quizás, descuido? ¿El cansancio hizo de las suyas? Es de humanos la fatiga y después de largas horas de acalorados y extenuantes debates pudo suceder que el artículo pasó de “agache” a los ojos de varios de los senadores que lo aprobaron. No se dieron cuenta. Podría ser. Pero sería sorprendente, por decir lo menos.

¿Mala fe, tal vez? ¿Se estaría introduciendo deliberadamente, por parte de un sector de senadores, un vicio de nulidad al proyecto de ley buscando que la Corte Constitucional lo tumbe en su conjunto, si finalmente éste se aprueba tal cual en el Congreso en los dos debates que le restan en la comisión primera y en la plenaria de la Cámara de Representantes? ¿Estamos acaso frente a una “jugadita” por parte de algunos senadores para no dar la cara y evitar oponerse públicamente a este anhelo popular que período tras período legislativo ha sido escamoteado? ¿Suponen quizás que así no pagarían el costo político? Esperemos que no sea así.

Los honorables sesenta y tres senadores le deben una explicación al país. Además, por si no fuese suficiente con lo que ganan todos los senadores y representantes, un congresista puede beneficiarse de una alta pensión de jubilación aunque sólo haya llegado al hemiciclo una sola vez (4).

De salir adelante este proyecto de ley, el salario bruto de los congresistas quedaría en 25 salarios mínimos legales. Este tope se aplicaría para los otros altos funcionarios del Estado. Sin embargo, debido a los derechos adquiridos, esta reforma sólo entraría en vigencia con el nuevo Congreso.

Los colombianos y colombianas debemos estar atentos a los próximos debates. Confiemos en que los honorables miembros de la Cámara de Representantes corregirán el tiro, suprimiendo el mico y aprobando el proyecto de ley. Sólo una opinión pública activa y vigilante de la actuación de los congresistas permitirá superar la actual situación inequitativa de sus emolumentos respecto a los ingresos de los asalariados y de la gente de a pie en general.

26 de agosto de 2023

Imagen web Radio Nacional, Congreso de Colombia 2022

(1) El ingreso mensual bruto 2023 de los congresistas es de $43.418.537, así: Asignación básica: $10.498.210, Gastos de representación: $18.663.490, Prima especial de servicios: $14.256.837. Y les descuentan por los siguientes conceptos: $1.736.741 por servicio de salud, $2.767.932 por pensión, $434.200 por el fondo de solidaridad pensional, $434.200 solidaridad por subsistencia, $10.686.000 por retención en la fuente.

(2) Fuentes 2023: páginas web oficiales del congreso de cada país y portales web de economía.

(3) Según información publicada en medios de comunicación. Senadores del Partido Conservador, Centro Democrático, Pacto Histórico, Partido Liberal, Cambio Radical, Alianza Social Independiente, Partido de la U, Alianza Verde, En Marcha y Colombia Justa Libres.

(4) Pensión de jubilación de un ex-congresista, T-211-05, Corte Constitucional de Colombia: “Quien ha ejercido el cargo de Congresista, en vigencia de la Ley 4ª de 1992 –18 de mayo-, tiene derecho a una pensión de jubilación no inferior al 75% del ingreso mensual promedio, que durante el último año y por todo concepto devenguen los congresistas en ejercicio, al llegar a los 50 o 55 años de edad –mujer o varón respectivamente- y 20 años de servicios continuos o discontinuos, siempre que hubiese contribuido con el sostenimiento del Fondo de Previsión Social del Congreso, tal como lo indica el artículo 1° de la Ley 19 de 1987”.